La modernización tributaria incorpora desde el 1 de enero de 2020 tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría a los que se suman el Régimen de Renta presunta y el contribuyentes no sujetos al Artículo 14 de la LIR. A continuación los siguientes tipos:
- Régimen Pro- Pyme General: Está dirigido a Micro-Pequeños y Medianos Contribuyentes (PYME) y determinan su resultado tributario en Base a sus ingresos percibidos menos sus gastos pagados. Deben llevar contabilidad completa pudiendo optar a un sistema de contabilidad simplificada. Tributan con una tasa de Impuesto a la renta de un 25% y sus propietarios tributan en base a sus retiros efectivos.
El principal requisito para optar a este régimen es que los ingresos brutos de los últimos tres años no superen las UF 75.000 en promedio.
Tiene una tasa de PPM al inicio de un 0.25% - Régimen Pro –Pyme Transparente: Está dirigido a Micro-Pequeños y Medianos Contribuyentes (PYME) y determinan su resultado tributario en Base a sus ingresos percibidos menos sus gastos pagados. Deben llevar contabilidad completa pudiendo optar a un sistema de contabilidad simplificada. La diferencia con Régimen Pro-Pyme General es que este está orientado a los propietarios que son contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario –Impuestos Adicionales ) En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.”
Tiene una tasa de PPM al inicio de un 0.2% - Régimen general Semi-Integrado: Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten.
- Renta Presunta: Los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre y cuando, sus ingresos no superen los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad.
- Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR: Aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Podrán optar a este régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.